Con la entrada en vigor del Real Decreto del día 5 de abril de 2013, es obligatoria la certificación energética para todos los EDIFICIOS, PISOS, CHALETS, LOCALES... existentes que sean objeto de COMPRA, VENTA, ARRENDAMIENTO, NUEVAS ACTIVIDADES O CAMBIO DE LAS MISMAS. Así como cualquier anuncio o publicidad para venta o alquiler de inmuebles, tanto en inmobiliarias como en internet.


El Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, obliga a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o arrienden, dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética.

La Etiqueta de Eficiencia Energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio, o parte de él.

El Certificado de Eficiencia Energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del inmueble.

El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de diez años.

Inpronor Ingeniería, pone a su disposición un amplio Equipo de Técnicos Especialistas en Certificación Energética de Edificios Existentes, o partes de él, para que usted pueda obtener, con la mayor garantía técnica y profesional del sector, el Certificado y la Etiqueta de Eficiencia Energética que necesita, tanto para la comercialización de su inmueble como para conocer la forma más económica de mejorar su eficiencia térmica.


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¿QUÉ DICE EL MINISTERIO?

ECHA UN VISTAZO A LA NORMATIVA


F.A.Q.:


   ¿QUE ES LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO?

La certificación de eficiencia energética de un edificio, o parte de él, es el proceso por el que se verifica su consumo de energía, y nos indica el nivel de calificación de eficiencia energética que tiene. Este nivel de calificación se plasma mediante un distintivo que se denomina Etiqueta de Eficiencia Energética.


    ¿QUÉ EDIFICIOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TENER UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Los   edificios   existentes que sean objeto de compraventa o arrendamiento.


    ¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR LA REALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente, será el  responsable  de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.


   ¿CUANDO SE DEBE INFORMAR SOBRE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

1.- La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

2.- Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente

3.- Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.


    ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.


    ¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.